La crisis originada por el sorpresivo cambio de posiciones de dos concejales pertenecientes a la fuerza política opositora “San Luis Unido” sumándose como colaboradores a la gestión municipal del intendente Tamayo, ha originado múltiples reacciones y hasta comentarios contradictorios entre los observadores de la realidad provincial.
Una de esas controversias ha girado en torno a la pregunta de ¿a qué fuerza política corresponde ocupar el cargo de Presidente del Concejo Deliberante, toda vez que la Carta Orgánica Municipal dictada en el año 1989 nada estableció al respecto.
Tampoco lo responde la Constitución Provincial.
Soy de la opinión que el hecho que no exista ninguna norma constitucional escrita al respecto, no equivale a que no existan leyes de tipo ética y/o democrática que respondan la pregunta.
En las democracias constitucionales de tipo nacional, existen normas que imponen, llegado el caso, la denominada sucesión presidencial, para lo cual se establecen reglas de procedimiento ante una eventual vacancia del cargo, ya sea por muerte, renuncia y/o destitución del funcionario.
En algunos casos, lo establece la propia Constitución, en otras, leyes específicas llamadas de “acefalía”.
Todas contemplan y regulan esa eventualidad de vacancia institucional.
A todas las inspira un mismo principio democrático: asegurar el cumplimiento del contrato electoral entre los electores y los funcionarios y/o partidos elegidos en la última elección.
Para que, de producirse la vacante, sea la misma fuerza política la que cumpla la totalidad del periodo constitucional de gobierno.
Esa es la razón principal de la existencia del cargo de “vice” –sea vicepresidente, vicegobernador, o viceintendente…
En el caso de la Municipalidad de San Luis, ante la inexistencia del cargo de viceintendente – como si lo contempla la Carta Orgánica de la Ciudad de Villa Mercedes-, ese rol lo ocupa el presidente del Concejo Deliberante.
Planteado entonces el tema de la razón de ser de esos cargos y su importancia en la línea sucesoria del integrante del Poder Ejecutivo Municipal, surge entonces la pregunta de si el Concejo Deliberante tiene plena libertad para elegir en ese cargo a cualquiera de sus miembros, o si está obligado democráticamente a cumplir ciertas leyes no escritas que dependen de la naturaleza y del sentido histórico de ese cargo?
Nosotros nos inclinamos por esta última posición.
Creemos que ese cargo debe pertenecer a la misma fuerza política responsable de la gestión municipal.
Ese fue el sentido del voto de la mayoría en la última elección municipal.
Vaya a modo ilustrativo dos antecedentes históricos, uno provincial y el otro nacional, que apoyan esta posición.
En San Luis, luego de las elecciones de medio término de 1985 y al quedar empatados en 15 diputados las dos fuerzas con representación parlamentaria –PJ y UCR-, y ante la necesidad que un diputado del PJ ocupara el cargo de presidente de la Cámara –entonces unicameral-, y teniendo este la función de cubrir cualquier vacancia en el Poder Ejecutivo–temporal o definitiva-, y al quedar entonces esta fuerza en minoría en el recinto -14 a 15-, ambos partidos iniciaron un proceso de confrontación que desemboco en una gran crisis política -bordeando incluso hasta la misma intervención federal a la Provincia-, concluyendo con la posterior reforma constitucional.
En ese debate ninguna de las dos fuerzas cuestionó el derecho del oficialismo de ocupar el cargo de presidente de la Cámara y eventual reemplazante del gobernador.
Y precisamente el cumplimiento de ese principio democrático disparo la posterior confrontación política.
El otro antecedente es más reciente. Lo impulso la propia Unión Cívica Radical.
Fue a fines de noviembre de 2001 en oportunidad de renovarse las autoridades del Senado Nacional de entonces.
Presidía el país el Dr. Fernando de la Rúa, y la línea sucesoria estaba interrumpida por la vacancia en su vicepresidencia por la renuncia al cargo en el mes de Octubre de 2000 del dirigente Carlos Chacho Alvarez.
En esa oportunidad el radicalismo le exigió al PJ que el cargo de presidente Provisional del Senado, por integrar la línea sucesoria presidencial, le correspondía a su partido. Con independencia de ser minoría en el Senado.
El argumento no era otro que la razón de ser de esos cargos: garantizar el cumplimiento del contrato electoral durante todo el mandato entre el pueblo elector y el partido elegido para gobernar el periodo 1999/2003.
A pesar de la fuerza de los argumentos invocados por la UCR, el PJ desoyó los mismos e invoco la fuerza numérica de sus senadores, eligiendo en dicho cargo al senador por Misiones Ramón Puerta.
De “golpe institucional” lo calificaron los senadores de la UCR antes de retirarse del recinto (Ver Diario La Nación, 29/11/2001).
Hoy en San Luis, los argumentos acerca del debate de a que fuerza política corresponde ocupar el cargo que continúa la línea sucesoria del intendente vuelven a tener vigencia.
Solo han cambiado de posición los partidos protagonistas…!!
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