El Decreto de Necesidad y Urgencia establece que el tapaboca NO es obligatorio dentro del automóvil y por tal motivo no debe ser exigible por las autoridades que ejercen el control de las medidas de distanciamiento social.
Reconocidos profesionales del Colegio de Abogados aseguraron a este medio que es ilegal exigir el tapaboca mientra se va manejando o dentro de un vehículo.
La normativa legal es clara en el Art 5 del DNU, el cual establece :
ARTÍCULO 5º.- REGLAS DE CONDUCTA GENERALES: Durante la vigencia del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.
De lo expuesto surge claramente que es para espacios compartidos, por lo que en el vehículo propio, donde viaja la familia,no es obligatorio su uso .