Juana Koslay: Vecino denuncia al Intendente Videla por Violación del Código Penal

"Habría denunciado un domicilio falso para justificar su candidatura a Intendente por la ciudad de San Luis”, consignó el abogado Rafael Berruezo en la denuncia que pide investigar el domicilio que habría brindado el Intendente de Juana Koslay para participar en la elección en la categoría de Intendente.

Días atrás, El Puntano realizó una investigación que incluyó solicitar datos en la Secretaría Electoral Federal, Secretaría Electoral Provincial, Registro Civil de la Ciudad de San Luis y Registro Civil de la Ciudad de Juana Koslay, del resultado fue la ratificación del domicilio de calle Ituzaingó 1061 como el nuevo lugar de residencia de Jorge Videla. Al constatar esa numeración coincide con una peluquería en la que, por razones obvias, no reside el Intendente.

En ese sentido, Berruezo señala que "entendemos que la conducta de Videla, al haber denunciado un domicilio en el cual no viviría, y al solo efecto de poder presentarse como candidato a intendente de San Luis, está afectando el bien jurídico protegido por la ley electoral, ya que está queriendo ser candidato en una ciudad en donde no vive".

Para ello, el vecino de Juana Koslay en su presentación ante la Justicia Federal entiende que "la persona humana tiene domicilio real en el lugar de su residencia habitual. Si ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de dicha actividad."

Cabe señalar que el Artículo 267 de la  carta magna provincial establece una serie de requisitos para cualquier ciudadano que pretenda ocupar cargos públicos electivos, es así que menciona lo siguiente:

"Para ser elegido intendente municipal, concejal, presidente de comisión, miembros del consejo
de vecinos o intendente comisionado, se requiere:
1) Estar comprendido en el padrón respectivo del municipio.
2) Cumplir los requisitos exigidos para ser diputado provincial.
3) Para los intendentes municipales, se requiere además tres años de residencia inmediata y efectiva en el municipio".

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