Poggi presentó un proyecto para regular las multas de tránsito en el país y "evitar abusos locales"

El Senador presentó un proyecto de Ley a fin de evitar que las jurisdicciones provinciales se conviertan en "organismos locales que sustituyeron el fin preventivo por el fin recaudatorio".

La múltiples denuncias de personas que transitan las rutas en el país sobre los abusos cometidos en algunas jurisdicciones en la sanción de infracciones de tránsito podrá encontrar, en el proyecto del Senador Poggi, una regulación.

La iniciativa impulsa una nueva redacción de dos párrafos del artículo 2 de la Ley Nº 24.449. En adelante, si se aprueba la iniciativa, en los casos de convenios de la Gendarmería nacional y la Agencia Nacional de Seguridad Vial que faculten a las jurisdicciones provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a constatar infracciones de tránsito en rutas, autopistas, semiautopistas y otros espacios del dominio público nacional “serán de aplicación las normas de tránsito de jurisdicción federal, en especial en lo que refiere al régimen de sanciones”.

Al tiempo que prevé “en caso de instalación de equipos que contribuyan a la prevención y contralor” deberá darse “la participación en el referido convenio a la autoridad vial nacional competente de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 de la ley”.

"La autoridad local correspondiente podrá disponer por vía de excepción, dentro de su jurisdicción, exigencias distintas a las de esta ley y su reglamentación, cuando así lo impongan fundadamente específicas circunstancias locales. Podrá dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos de transporte, de tracción a sangre y a otros aspectos fijados legalmente”.

Otra modificación se aplicaría en el apartado 4 del inciso a) del artículo 70: “utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”. En ese sentido Poggi propone que se agregue: “En los casos que corresponda, deberá indicarse en el acta los datos del convenio mencionado en el párrafo cuarto infine del artículo 2º y el instrumento legal que lo aprobó, bajo pena de nulidad”.

También propuso que al artículo 84, el de las multas, se les sumen dos párrafos. Ellos son: “En ningún caso una misma infracción cometida en jurisdicción federal podrá ser sancionada con valores de multas distintos”. Y “los registros seccionales dependientes de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios no podrán registrar deudas por multas impuestas en contradicción a las disposiciones de esta Ley y su reglamentación.”

“Se observa que los organismos subnacionales cuya actuación debería ceñirse a la aplicación de la ley federal y las infracciones allí establecidas, hacen uso de disposiciones locales”, consideró el legislador puntano y tuvo en cuenta que “esto posibilita el absurdo que sobre una misma ruta nacional se apliquen multas por diversos valores dependiendo el organismo que las impuso, violentándose así el principio de igualdad ante la ley, de raigambre constitucional”.

“No persigue el relajamiento de los controles viales ni la eliminación de las sanciones necesarias para corregir las conductas de los sujetos que las infringen, sino que pretende eliminar los excesos y abusos cometidos muchas veces por los organismos locales que sustituyeron el fin preventivo por el fin recaudatorio”.

 

DEJA TU COMENTARIO