La Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia del tribunal de San Luis, echa a .edida del Gobernador.
Este viernes, el mmáximo órgano del pais puso las cosas en su lugar y anuló la sentencia contra el periodista Diego Masci, que había sido perseguido por el gobierno de Alberto Rodríguez Saá por publicar un video de la entonces ministra de Educación en la que admitía haber consumido marihuana en Ámsterdam.
La Justicia puntana había condenado a Masci a pagar $90.000 de multa por la "comisión del delito de publicación indebida de una comunicación electrónica" (art. 155 Código Penal).
Masci había publicado en el sitio periodístico zbol.com.ar. -del cual es director- un video en el que se veía a María Natalia Spinuzza, por entonces titular del Ministerio de Educación de la provincia de San Luis, decir que había consumido marihuana y bebidas alcohólicas y que estaría bajo los efectos de esas sustancias.
El video había sido tomado algunos meses antes por la propia Spinuzza, mientras estaba en la ciudad de Amsterdam, Holanda, en uso de licencia y había sido enviado por ella a un grupo de personas cercanas mediante una aplicación de mensajería digital. Horas antes de su publicación bajo el título "Apareció un video con la ministra de Educación de Rodriguez Saá aparentemente drogada", el 24 de agosto de 2018, el video habría circulado entre periodistas de la provincia de San Luis, a través de la misma plataforma.
El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena impuesta por el juez de primera instancia y consideró que el comportamiento de Masci no estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión, porque el periodista habría invadido indebidamente el derecho a la intimidad, privacidad y honor de Spinuzza.
La Procuración General de la Nación consideró en su dictamen ante la Corte Suprema que esa decisión no había tenido en cuenta que Spinuzza era una persona pública y que, por tanto, los argumentos utilizados para descartar la afectación a la libertad de expresión no eran suficiente para respaldar una condena penal.
La Corte Suprema, por su parte, entendió que el Superior Tribunal de Justicia no había realizado "una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión" y, aplicando la doctrina del precedente "Casal", dejó sin efecto la condena y ordenó que se dicte un nuevo fallo.
Fuente: Lapoliticaonline.com