Se suspendió la aplicación de los criterios de bonificación para los usuarios y se vuelve al esquema establecido en 2016.
El Gobierno nacional resolvió volver al esquema de Tarifa Social establecido en 2016, que bonifica el 100% de la tarifa del consumo de gas. La decisión se hizo oficial hoy mediante una resolución firmada por el ministro de Energía Juan José Aranguren.
Se resolvió suspender la aplicación de los criterios de bonificación para los usuarios de la Tarifa Social establecidos en los artículos 4 y 5 de la Resolución 474 del 30 de noviembre de 2017 de este Ministerio, para los consumos de dichos usuarios efectuados durante los meses de mayo y junio del corriente año 2018.
Por eso se determinó aplicar para la facturación de dichos consumos el régimen de tarifa social con el alcance previsto en el artículo 5 de la Resolución 28 del 28 de marzo de 2016 de este Ministerio, a cuyos efectos deberá considerarse la bonificación del 100% del precio de Gas Natural o del Gas Propano que dichos usuarios consuman.
El Gobierno había limitado el año pasado los alcances de la tarifa social en el gas: antes, las familias que tenían ese beneficio sólo debían pagar por los servicios de transporte, de distribución y los impuestos de cada factura, mientras que el consumo del gas en sí mismo estaba enteramente subsidiado por el Estado. Tras la Resolución 474/2017, se decidió subsidiar el equivalente de consumo correspondiente a la categoría de usuario R1 distribuido mensualmente en metros cúbicos (m3) por mes.
¿Quiénes pueden acceder a la tarifa social de gas?
– Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
– Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
– Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
– Titulares de programas sociales.
– Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
– Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844).
– Usuarios que perciben seguro de desempleo.
– Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
– Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.