La Enseña Patria no podrá compartir mástil con ninguna otra bandera, así lo establece la ley 23.208 sancionada e 1985. Otra vez Rodríguez Saá viola la legislación.
La mencionada Ley determina quiénes tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación. Fue sancionada el 25 de julio de 1985 y promulgada por el gobierno de Raúl Ricardo Alfonsín el 16 de agosto de ese mismo año. La normativa aún vigente establece entre sus disposiciones que "la Enseña Nacional jamás deberá ser izada con otras banderas en el mismo mástil, excepto insignias militares y tampoco podrá tocar tierra o agua".
Una vez más la provocación con medio para preservar el poder, esta acción también determina el valor que tiene para Rodríguez Saá los símbolos patrios.
Ley 23.208
Artículo 1º — Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los gobiernos provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndose rendir siempre el condigno respeto y honor.
Artículo 2º — Derogase el artículo 2º del Decreto de fecha 25 de abril de 1884; el artículo 3º del Decreto Nº 1.027/43 de fecha 19 de junio de 1943, y el artículo 3º del Decreto Nº 10.302/44 de fecha 24 de abril de 1944.
Características de la Bandera Argentina
Banderas de Ceremonias: 1,40 x 0,90 m.
Material: de tela de gros de seda en paño de doble confección lisa o con costura, sin fleco alguno en su contorno ni emblemas. Llevará el sol, bordado en una faz y adherido en la otra, sin ninguna inscripción en el paño.
Sol: El sol será el que figura en la moneda de oro de 8 escudos y de plata de 8 reales, de nuestra primera moneda por ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de las provincias unidas del Río de la Plata el 13 de abril de 1813, con los 32 rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente y en la misma posición que se observan en esas monedas. El color del sol será el
amarillo oro.
Bordado en relieve, tendrá 10 cm. De diámetro en su interior y 25
cm. En sus rayos.
Asta: será de madera de guayahivi u otro similar, de dos piezas, desarmable, lustrada, color natural, con un largo de un metro cada pieza y un diámetro de tres y medio centímetro, llevará cuatro grampas colocadas a treinta centímetros de distancia entre ellas,
en las que irán atadas las cintas.
Corbata: será de iguales colores que la bandera, de 50 cm. de 65 largo por 10 de ancho, y llevará como ornato fleco de gusanillo de 7 cm. de ancho y como única inscripción (en los casos de las escuelas) el nombre y número del establecimiento, bordado en
letras mayúsculas.
Tahalí: será de terciopelo de seda con iguales colores que la bandera, de 10 cm. de ancho, terminando en una cuja forrada con los mismos colores.
Moharra: será de acero, de 20 cm. de largo, llevando como base una media luna, que medirá de vértice a vértice 12 cm.
Regatón: será de acero, de 10 cm. de largo.
La Bandera Oficial de la Nación, está formada por tres franjas horizontales de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blancaen el medio. En el centro de la franja blanca se reproducirá el sol en amarillo oro, en recordatorio de la primera moneda Argentina, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colorados alternativamente.
Aclaraciones sobre el Sol
El mismo debe estar estampado de ambos lados, sus 16 rayos flamígeros orientados en el sentido que gira el reloj, sea el lado que se la mire, ya que no posee anverso ni reverso. La proporción del Sol con respecto a la faja blanca será de la sexta parte de esta.
Hasta el año 1985, existía una norma que limitaba el uso de la bandera con el sol, por lo que particulares, asociaciones o entidades privadas debían usar solamente los colores nacionales, sin sol, de escarapela o estandarte, con la Ley Nº 23.208 de 1985 tienen derecho a usar la bandera oficial de la Nación el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales, como así también los particulares, debiéndose le rendir siempre el condigno respecto y honor.
El paño sin sol, en la actualidad se utiliza como ornamentación de fachadas de edificios, vehículos y comercios.
En los frentes de reparticiones públicas e instituciones en general pueden izarse en mástiles menores, siempre que se destaque del conjunto la Bandera Oficial, con sol.
La enseña nacional jamás deberá ser izada con otras banderas en el mismo mástil, excepto insignias militares y tampoco podrá tocar tierra o agua.
La Bandera Oficial deberá izarse siempre al amanecer, alrededor de la hora 8:00 (según la zona del país) y arriarse en el ocaso. Pero nunca deberá quedarse izada durante la noche, salvo en tiempo de guerra donde no es arriada hasta que esta no finalice.
Se iza rápido y se arría despacio, cuando es izada junto a otras enseñas, deberá ser la primera en alcanzar el tope del mástil y la última en descender. Luego de arriarse, deberá encanastarse, procurando dejar el sol en la parte visible (se reúnen los pliegues
en forma de bolsa invertida).
En todo momento se rendirá a la Bandera Nacional el máximo honor y respeto como afirmación de educación patriótica, dando el ejemplo el personal del establecimiento que suspenderá toda tarea u ocupación a su paso para rendirle el homenaje que se le
debe