La Justicia bajó la candidatura de "Toti" Videla en la ciudad de San Luis

Hace instantes se conoció el fallo que impide al Intendente de Juana Koslay postularse al mismo cargo en la ciudad de San Luis. Se confirmó lo que El Puntano adelantó el pasado 31 de enero, la postulación incumple con la Constitución Provincial.

Investigación Exclusiva: "Toti" Videla no cumple con el Artículo 267 de la Constitución para ser candidato en San Luis

 

Tal como investigó El Puntano, Videla no cumple con el Artículo 267 de la Constitución Provincial ya que no tiene 3 años de residencia en San Luis.

El mencionado artículo de la carta magna provincial establece una serie de requisitos para cualquier ciudadano que pretenda ocupar cargos públicos electivos, es así que menciona lo siguiente:

"Para ser elegido intendente municipal, concejal, presidente de comisión, miembros del consejo
de vecinos o intendente comisionado, se requiere:
1) Estar comprendido en el padrón respectivo del municipio.
2) Cumplir los requisitos exigidos para ser diputado provincial.
3) Para los intendentes municipales, se requiere además tres años de residencia inmediata y efectiva en el municipio".

Así lo entendió la Justicia que este jueves dictaminó: "Hacer lugar a la apelación y en su mérito declarar que el candidato a Intendente por la Ciudad de San Luis, del Sublema "Empatía y Trabajo perteneciente al Lema Unión por San Luis Jorge Pedro Donato Videla no reúne el requisito de residencia en los términos del Art 267, inciso 3 de la Constitución Provincial".

 

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