El Juzgado Laboral Nº2 de la ciudad de San Luis rechazó el amparo colectivo interpuesto por Defensa del Consumidor vinculado a los planes de ahorro. En un fallo de cuatro fojas, emitido este miércoles, la jueza María Eugenia Bona, explicó que el programa provincial “no tiene legitimación para promover la acción por sí, y la presentación aduce de defectos formales, que también la hacen inviable”, por lo que debe rechazarse.
Para profundizar en este punto, la magistrada argumentó que consideró como principio rector para evaluar el reclamo procesal, el caso Halabi sobre escuchas telefónicas, donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación instituyó la acción de clase, que permite que una sentencia tenga efectos para todos los ciudadanos que padecen el mismo problema, sin tener que iniciar un juicio.
Al respecto, Bona dijo que en el caso de los ahorristas “es indudable que se afecta a una colectivo de consumidores, pero es también indudable que la demanda no los precisa, no explicita sus casos, lo que por cierto no deben ser todos iguales, y es también indudable el planteo de que las normas que rigen este contrato son nacionales y la decisión sobre los temas que pretende Defensa del Consumidor en su demanda afectan a todos los consumidores del país, igual que a los puntanos”.
Y sobre esta última parte agregó: “como el juez federal se ha declarado incompetente creí que, si la justicia provincial no analiza el tema, dejaba al colectivo actuante en estado de denegación de justicia, si bien advierto que cada uno tiene expedita una vía individual para efectuar el reclamo”.