Establecen el máximo a deducir del impuesto a las ganancias

La medida publicada hoy en el Boletín Oficial regirá para cada uno de los períodos fiscales 2019, 2020 y 2021.

A través del decreto 59/2019, el Gobierno estableció el monto máximo a deducir del impuesto a las ganancias, para cada uno de los períodos fiscales 2019, 2020 y 2021. La medida, fue oficializada este lunes en el Boletín Oficial con la firma del presidente Mauricio Macri, el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne y el jefe de Gabinete, Marcos Peña.

De esta manera, para el período fiscal 2019 el máximo deducible será de $ 12.000, mientras que para el 2020, $ 18.000 y para el 2021 se estableció en $ 24.000. Así, el monto dispuesto para el período fiscal 2021 se ajustará según lo que se establezca en la ley que se dicte en función de lo previsto en el artículo 303 de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones.

El artículo 81 de la ley del tributo se dispone que de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente que la origina, se pueden deducir las sumas que pagan los tomadores y asegurados por seguros para casos de muerte y seguros mixtos, excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en los cuales son deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

Asimismo, también se pueden deducir las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores.

Según el Gobierno, el incentivo de la contratación de seguros de vida y retiro "fomenta el ahorro nacional y tiene como consecuencia el crecimiento a largo plazo del mercado de capitales y una mayor inversión en la economía real".

En tanto, por la Ley Nº 27.430 se creó la Unidad de Valor Tributaria (UVT), como unidad de medida de valor homogénea para determinar los parámetros monetarios contemplados en las leyes impositivas, disponiéndose que la relación de conversión entre UVT y pesos se ajustará anualmente con base en la variación anual del Índice de Precios al Consumidor que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

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