Tras la Reforma Tributaria, las familias pagarán menos Ganancias

Cada miembro de la familia, incluso los hijos menores, hacen su propia declaración de Ganancias y aplica el mínimo no imponible, quedando más bajo en la escala de la tasa.

La reforma tributaria disminuyó la carga impositiva sobre las familias, al repartir la base imponible de los bienes gananciales entre los cónyuges y poner la tributación de los bienes que posean los hijos, por ejemplo porque recibieron una herencia, en cabeza de ellos, y no del padre que tiene el usufructo.

Al estar dividida la base imponible, los miembros de la familia aplican el mínimo no imponible a su parte de las rentas familiares sujetas a Ganancias, y además, al ser menor el monto total por el que tributa cada uno, quedan en un lugar más bajo de la escala que llega al 35% si todo se acumula.

Además, disminuirán ya desde julio próximo los anticipos a pagar tanto por el Impuesto a las Ganancias como por Bienes Personales, señaló a El Cronista Raúl Sanguinetti, de Baker Tilly Argentina.

Estos criterios son para el Impuesto a las Ganancias sobre las personas físicas por sus rentas de primera y segunda categoría, o sea por inmuebles o financiera, por dividendos, intereses, y para el Impuesto sobre los Bienes Personales.

La anterior redacción de la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG) atribuía al marido los resultados emergentes de los bienes gananciales, acumulando en su cabeza esa renta, sujeta a la tasa progresiva del artículo 90, y por lo tanto aumentando la imposición familiar en el Impuesto a las Ganancias, puntualizó Sanguinetti.

Pero esa redacción había entrado en crisis en 2010 como consecuencia del dictado de la Ley de Matrimonio Igualitario, que privó de toda virtualidad jurídica a los términos marido y mujer o esposa. Al respecto existía una Circular de la AFIP, 8/2011, que estableció algunas pautas de acción, de dudosa legalidad, añadió el especialista.

La reforma impositiva estableció que los contribuyentes podrán optar por mantener la atribución realizada con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo artículo 29 de la LIG, respecto de los bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2017.

Por lo tanto, para este año, los cónyuges podrán dividir sus bienes gananciales y atribuir proporcionalmente las ganancias generadas por ellos resultando una disminución significativa, en muchos casos, de la carga impositiva en la familia, subrayó Sanguinetti, y agregó que "esto también tendrá efecto en el cálculo de los anticipos correspondientes al año fiscal 2018″.

La ley del Matrimonio Igualitario impacta también en el artículo 18 de la ley del Impuesto a los Bienes Personales, por lo que, Sanguinetti opinó que la atribución efectuada en el Impuesto a las Ganancias es aplicable también a Bienes Personales y sus anticipos, ya que Ganancias es de aplicación supletoria para el ese gravamen.

Por otra parte se modificó el tema del Impuesto a las Ganancias para los menores de edad.

Se considera menor de edad a toda persona que aún no hubiere cumplido los 18 años, por lo cual será a todos los efectos legales "incapaz"; excepto que se emancipara con anterioridad. Esa emancipación se contrae por matrimonio o por habilitación de los padres.

La Corte Suprema de Justicia, en el fallo de 1936 Orsolini de Detry, ante la falta de normas en la propia ley, interpretó que las rentas de los hijos menores de edad debía atribuirse a ellos como sujetos, a pesar de que los padres tuvieran el usufructo de los mismos.

En 1946 se incorporó el artículo 31 en la LIG, mediante el cual las ganancias de los menores de edad, generalmente percibidos por herencia, debían ser declarados por la persona que tuviera el usufructo de los mismos, adicionándolos a los propios del usufructuario.

La reforma tributaria derogó el artículo 31 de la LIG, por lo tanto a partir del 2018 es aplicable la jurisprudencia de la Corte de 1936, según Sanguinetti.

"Estos dos cambios impactan en una reducción en la carga impositiva en la familia respecto de la situación hasta el 31 de diciembre pasado, y aumenta la neutralidad del impuesto frente al matrimonio legalmente constituido", concluyó el especialista.

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