La Corte Suprema ordenó al Superior Tribunal de Justicia de San Luis que subsane de manera inmediata la demora injustificada en la resolución de un conflicto electoral

La Corte Suprema de Justicia de la Nación —por unanimidad— intimó al Superior Tribunal de Justicia de San Luis a pronunciarse sobre la procedencia de un recurso en el cual la “Alianza Avanzar Cambiemos por San Luis” denuncia graves irregularidades que se habrían cometido en el ámbito de la justicia electoral local.
Según lo manifestado por esa Alianza, el juez electoral provincial le habría negado el derecho a presentar una lista única de consenso —que había sido oficializada— para competir en las elecciones provinciales y, a la vez, le habría impuesto candidatos de la lista interna n° 83, aun cuando la Junta Electoral Partidaria había rechazado su oficialización, decisión que estaría firme.

Aunque la Alianza cuestionó esta decisión que iba en contra de lo decidido por la Junta Electoral Partidaria como máxima autoridad electoral, el Tribunal Electoral confirmó la sentencia a favor de la lista interna n° 83.

Contra esta decisión, la Alianza interpuso tres recursos ante las instancias locales que les fueron denegados por distintos argumentos formales. En los hechos, ello tuvo como consecuencia impedirle obtener una sentencia en la provincia que le diese una respuesta a sus reclamos.

Frente a la gravedad de esta situación, la Corte consideró que se configuraba una severa denegación de justicia. Sostuvo concretamente que la demora en que ha incurrido el Tribunal Superior de Justicia de San Luis en dar una respuesta a los recursos locales planteados coloca a la Alianza recurrente en la imposibilidad de obtener una sentencia definitiva que resuelva en tiempo útil su pretensión, dada la exigüidad de los plazos del cronograma electoral. En ese marco entendió que se justificaba su excepcional intervención.

La Corte recordó que en numerosos fallos ha sostenido que la dilación injustificada de un tribunal no puede redundar en un perjuicio irreparable para los recurrentes que, como consecuencia de una conducta ajena y que no pueden modificar, se ven impedidos de obtener una sentencia definitiva en tiempo útil.

En este aspecto, también recordó que en supuestos de manifiesta excepcionalidad admitió quejas por retardo de justicia con referencia a asuntos en trámite ante jurisdicciones provinciales, cuando las circunstancias del caso exigían la intervención de esta Corte; medida extrema que fue utilizada para evitar una efectiva privación de justicia.

La Corte Suprema destacó que ante la trascendencia que presenta la cuestión, la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa no solo sobre los partidos políticos —por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 38 de la Constitución Nacional)—, sino también sobre las autoridades judiciales de las provincias.

Sobre la base de lo expuesto, la Corte intimó con carácter urgente al Superior Tribunal de la Provincia de San Luis para que se pronuncie dentro del plazo de 24 horas y arbitre todos los medios necesarios para que las partes puedan obtener una sentencia definitiva en tiempo útil.

También le ordenó a ese tribunal que cualquier otra decisión que tuviese que adoptar en el marco de esta causa judicial electoral lo haga en el plazo de 24 horas. Finalmente, dispuso que todos los actos procesales y notificaciones deberán realizarse con carácter urgente y con habilitación de días y horas inhábiles.

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