Los requisitos para no pagar ganancias con el medio aguinaldo

Ser empleado o jubilados que no pague Bienes Personales o que tenga bienes gravados que no superen $ 800.000 en el año 2016 son algunas de las condiciones. Todos los detalles.

El beneficio, que saldría dentro del paquete ómnibus que se tratará el próximo miércoles en Diputados, propone eximir del Impuesto a las Ganancias a la primera cuota del aguinaldo (SAC), que se paga en junio, para todos los empleados y jubilados que no pagan Bienes Personales y los que tienen bienes gravados que no superan $ 800.000 en el año 2016.

También se ponen cómo requisitos que no hayan ingresado al blanqueo de capitales, que se encuentren al día en sus impuestos y que no hayan presentado planes de pago aprobados por la AFIP, durante dos años anteriores (2014 y 2015). Pero a fin de mes, las empresas tienen que pagar el aguinaldo a sus empleados; también, ANSES debe abonar el SAC en los próximos pagos que hará en las jubilaciones y pensiones. Cómo la ley y su reglamentación probablemente salgan sobre la fecha, los agentes de retención tendrán que descontar el impuesto a todos los que superen las deducciones personales.

La Resolución General 2437, de la AFIP, que reglamenta el Régimen de retención de la cuarta categoría establece que obligatoriamente el agente de retención que paga el sueldo o la jubilación (la empresa o la ANSeS) tiene que prorratear en siete meses el importe del aguinaldo para realizar el cálculo de la retención de Ganancias.

DEJA TU COMENTARIO