La Justicia aceptó una acción de amparo que interpuso la Fiscalía de Estado de la provincia de San Luis en contra del Círculo Medico de San Luis con el fin de obtener el dictado de una sentencia que le ordene abstenerse de aplicar cualquier tipo de sanción o cualquier otra medida coercitiva a sus asociados que atiendan a los afiliados de DOSEP sin la intermediación del propio Círculo Medico.
El argumento aceptado fue que sus actos restringen y alteran el derecho a la salud reconocido en las constituciones nacional y provincial, y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
El fallo deja entrever el accionar extorsivo del Círculo Médico al asegurar que debido a “constancias documentales traídas a la presente considero que surge prima facie justificado el derecho que se invoca, y la afectación del mismo por parte de la demandada por cuanto implicaría un impedimento para el cumplimiento de los fines de la Obra Social de Estado provincial y consecuente menoscabo a los derechos de acceso a las prestaciones de salud para sus afiliados”.
A continuación, sigue: “Tampoco puedo soslayar que es de público conocimiento la situación de conflicto que atraviesan las partes en este proceso y que la obra social provincial DOSEP nuclea a un gran número de afiliados, cuya cobertura de salud se ha visto afectada. Que tal situación en modo alguno puede ser utilizada como mecanismo tendiente a obstaculizar la eficacia en la prestación de servicios de salud, y con ello la posibilidad de que los profesionales médicos puedan ser prestadores de DOSEP en forma directa”.
Por eso, en la resolución, decide: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora (DOSEP), consecuentemente, ordeno a la demandada Circulo Medico de San Luis se abstenga de dificultar, obstruir o incurrir en conducta abusiva tendiente a impedir que los profesionales médicos asociados atiendan a los afiliados de la Obra Social DOSEP en forma directa y sin su intermediación a fin de asegurar el derecho de salud de los mismos, así como la posibilidad de elección de prestador, inter se resuelva en definitiva el presente proceso”.