El Senador Nacional se expresó sobre la libertad para presos en medio de la pandemia, presentó un pedido de informes al Gobierno Nacional.
"No comparto en absoluto la domiciliaria masiva para los presos. Presenté en el Senado de la Nación un pedido de informes para que el Gobierno Nacional informe respecto de que medidas adoptó para evitar la fuga de los mismos y la correcta protección a las victimas de los delitos", manifestó Poggi.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos competentes, tenga a bien informar a este Honorable Senado de la Nación sobre las medidas que se han tomado con respecto de aquellas personas privadas de la libertad, en establecimiento penales dependientes del Servicio Penitenciario Federal, respecto de las cuales haya cambiado su lugar de cumplimiento de pena o medida de privación de la libertad o se haya dispuesto alguna otra medida que implique que esas personas han dejado de estar alojados en dependencias del Servicio Penitenciario Federal con motivo de las medidas de prevención de la propagación de la pandemia de COVID 19. Igualmente deberá informase a este Honorable Senado de la Nación sobre los siguientes puntos:
1) Que medidas se han tomado para prevenir el eventual quebrantamiento de las penas o medidas preventivas que las
personas indicadas en el primer párrafo del presente pedido deban cumplir y cuyas condiciones de detención han sido morigeradas o modificadas, con motivo de las medidas ordenadas para evitar la propagación del COVID 19.
2) Si dentro de esas medidas se ha procedido a la colocación de tobilleras o mecanismos similares de control electrónico, indicando en tal caso si ello se ha realizado con la totalidad de las personas comprendidas en estas medidas y cuáles son los medios humanos y tecnológicos que se han dispuesto a efectos del monitoreo de estos sistemas.
3) Que medidas preventivas y de cuidado se han tomado para garantizar los Derechos de las Victimas de los delitos por los
cuales se encontraban, en los establecimientos carcelarios dependientes del Servicio Penitenciario Federal, las personas
privadas de la libertad respecto de las cuales haya cambiado su lugar de cumplimiento de pena o medida de privación de la libertad o se haya dispuesto alguna otra medida que implique que las mismas han dejado de estar alojados en dependencias del Servicio Penitenciario Federal, con motivo de las medidas de propagación de la pandemia de
COVID 19 y el cumplimiento de las normas establecidas por la Ley 27.372 de protección de los “Derechos de la Víctima”, teniendo expresamente presente la gravedad del hecho que motivó la condena y que las circunstancias del caso permitieran presumir peligro para la víctima, conforme lo establece el artículo 13 de la ley referida, y si se
han tomado especiales medidas de salvaguarda para aquellas víctimas de delitos individualizadas en el artículo 8 de la referida Ley 27.372 cuyos autores o presuntos autores se hubieran encontrado privados de la libertad, en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Federal, por cualquiera de los siguientes delitos:
a) Delitos contra la vida;
b) Delitos contra la integridad sexual;
c) Delitos
de terrorismo;
d) Delitos cometidos por una asociación ilícita u
organización criminal;
e) Delitos contra la mujer, cometidos con
violencia de género;
f) Delitos de trata de personas.
Claudio J. Poggi.-