Finalmente, a casi un año de ser sancionada, el Gobierno aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.424 sobre el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública.
La medida, publicada este viernes en el Boletín Oficial por el Decreto 986/2018, fija las políticas y establece las condiciones jurídicas y contractuales para "generar energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red". Según un relevamiento de ambito.com, un equipo de generación de tamaño mediano cuesta entre u$s 5.000 y u$s 6.000.
Establece además la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución. Aunque resta aún definir ciertas especificiaciones legales y comerciales, que se conocerán en los próximos días.
Según el texto, "de acuerdo con el planeamiento energético estratégico, es necesaria una mayor diversificación de la matriz energética nacional y la mejora de las condiciones para la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica".
Entre las prioridades, menciona:
• la promoción del uso eficiente de la energía eléctrica.
• la reducción de pérdidas en el sistema interconectado.
• la reducción de los costos de generación de energía.
• la protección ambiental.
El decreto contempla políticas de promoción y fortalecimiento de la industria nacional de sistemas, equipos e insumos para generación distribuida de energía a partir de fuentes renovables.
Y designa como Autoridad de Aplicación de la ley y su modificatoria a la Secretaría de Energía, con dependencia del Ministerio de Hacienda, "quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias".
• Pasos básicos
Los pasos básicos para la instalación del equipo, serán:
1) Análisis de viabilidad de conexión en función de la red de distribución y sus características.
2) Verificación de la instalación realizada.
3) Celebración del Contrato de Generación Eléctrica Distribuida, que vinculará a los distribuidores con los usuarios-generadores.
4) Instalación de Equipo de Medición bidireccional y conexión a la red de distribución.
El distribuidor comprará, reconocerá y, en caso de corresponder, abonará al usuario-generador toda la energía que éste inyecte a la red de distribución generada a partir de fuentes renovables.
Según consta, "para aquellos usuarios-generadores cuyo servicio contratado con el distribuidor discrimine el precio de la energía dentro de su esquema tarifario en segmentos horarios, la inyección de energía eléctrica referida en el párrafo precedente les será reconocida y abonada al precio de cada banda horaria según corresponda".
La compensación será valorizada en pesos y deberá realizarse en la factura correspondiente al período en el cual se realizó la inyección.
Si por la compensación resultare un crédito o saldo monetario a favor del Usuario-Generador en un determinado período de facturación, será automáticamente imputado en la facturación del período siguiente.
De persistir el crédito a favor del usuario-generador, ocurrida la reimputación de créditos, este podrá solicitar la retribución del saldo favorable que pudiera haberse acumulado en su cuenta de usuario.
Si el usuario-generador no quiere cobrar la retribución de créditos, los saldos favorables quedarán acumulados en su cuenta sin fecha de caducidad.
• Fondo de fomento
La ley también establece la creación de un Fondo para la Generación Distribuida de Energías Renovables (FODIS), que podrá asignar créditos para los usuarios, tomando en cuenta la tecnología y potencia del equipo y la cantidad de usuarios del sistema eléctrico en cada jurisdicción. Las provincias deberán adherir a la ley para que las condiciones del fondo estén vigentes en su territorio.
Todos los recursos a ser destinados anualmente por el Tesoro Nacional serán integrados al FODIS como aporte del Estado en carácter de fiduciante. La autoridad de aplicación deberá comunicar al ministerio de Hacienda, con anterioridad al 30 de junio de cada año, los recursos del Tesoro Nacional a destinar al FODIS para el año siguiente.
Será destinado para "el otorgamiento de préstamos o cualquier mecanismo que directa o indirectamente implique otorgar financiamiento para la implementación de sistemas de generación distribuida a partir de fuentes renovables".
"Las bonificaciones o subsidios de tasa de interés de créditos podrán realizarse directamente a los Beneficiarios o indirectamente a través de acuerdos con entidades financieras u otros proveedores de financiamiento, con quienes se acuerde un procedimiento de otorgamiento de créditos y subsidios o bonificaciones de tasa de interés, según los parámetros que determine el FODIS", concluye.