Avanzar y Cambiemos ganó la pulseada, la justicia habilitó la lista provincial

Lo resolvió el Superior Tribunal de Justicia ante el planteo del frente opositor, de esta manera se habilita a los candidatos de Pueyrredón, Pedernera y San Francisco del Monte de Oro que se suman al resto de la lista en los distintos puntos de la provincia.

En su parte resolutiva, el fallo establece:

Hacer lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad planteado, por la causal no reglada de arbitrariedad, y en consecuencia anular, en cuanto ha sido materia de agravio, la resolución de primera instancia de fecha 09/07/17, obrante a fs. 276/278vta., en autos ALIANZA: “AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS” P.A.S. 30-07-17 Y ELECCIONES GENERALES 22-10-17 II CUERPO. EXPTE. ELE Nº 935/17, y su confirmatoria de fecha 20/07/17, dictada por el Tribunal Electoral Provincial a fs. 41/54 en autos: “INCIDENTE ALIANZA: “ELE 935/17 AVANZAR Y CAMBIEMOS POR SAN LUIS”- P.A.S. 30-07-17 y ELECCIONES GENERALES 22-10-17 II CUERPO – RECURSO DE APELACIÓN COMPRENSIVO DE NULIDAD CUESTIÓN CONSTITUCIONAL” – Expte. Inc. Nº 935/1, y todos aquellos actos que fueren su consecuencia.

II) Ordenar que bajen las actuaciones para que el Juez Electoral Provincial proceda en el término de seis (6) horas a partir de la notificación de la sentencia en el buzón de correo electrónico, a oficializar la lista de candidatos presentada por la Alianza Avanzar Cambiemos por San Luis, denominada Consenso y Unidad. 22

III) Ordenar librar los oficios correspondientes para la notificación de este resolutorio al Juzgado Electoral de La Nación –distrito San Luis-, a la Secretaría Electoral de La Nación –distrito San Luis- y al Tribunal Electoral Municipal de la Ciudad de San Luis.

IV) Previo a la oficialización de la lista relacionada en el Punto I), el Juez Electoral Provincial, por Secretaría, deberá constatar el cumplimiento del cupo femenino, y certificado de no estar registrados los candidatos en el Registro de Alimentarios Morosos de la Provincia, y demás requisitos de ley habilitantes al efecto.

V) Hacer saber a las partes que el plazo para la eventual interposición de recursos extraordinarios federales y sus contestaciones será de 48 horas, según lo ordenado por la Corte Suprema en CSJ 1750/2017/RH1, de fecha 04/10/2017.-

VI) Disponer que todos los actos procesales y notificaciones deberán realizarse con carácter urgente y con habilitación de días y horas inhábiles REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.- No firman las Dras. LILIA ANA NOVILLO, por encontrarse excusada y MARTHA RAQUEL CORVALÁN, por encontrarse recusada.- SE FIRMA CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.-

FALLO DE LA JUSTICIA COMPLETO (PDF)

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