¡Atención Monotributistas! las próximas fechas clave a tener en cuenta

El 20 de septiembre deben recategorizarse pero ahora habrá además un trámite de ratificación de la categoría. Aquí todos los datos.

A partir de septiembre, todos los monotributistas sufrirán más controles por parte de la AFIP y también deberán cumplir con diversos trámites que se les exige para poder permanecer en el “Régimen Simplificado”.

A través de dos Resoluciones, que fueron publicadas recientemente, se establecen las pautas para que la AFIP quede habilitada a recategorizar de oficio a los pequeños contribuyentes que posean gastos personales, compras y movimientos bancarios que no se condicen con los niveles de ingreso de la categoría que poseen de inscripción.

Además, como ocurre en todos los meses de septiembre, el día 20 de septiembre todos los que registraron modificaciones en los parámetros de ingresos, alquileres pagados y consumos de energía, en el período que fue desde septiembre de 2016 a agosto de 2017, tendrán que inscribirse en la nueva categoría que les corresponda, teniendo efectos en los pagos que hagan a partir del mes de octubre.

Pero en esta oportunidad lo novedoso es que habrá un cronograma hasta fin de año para los que no tuvieron cambios en los parámetros de su categoría, porque deberán cumplir con un trámite de “ratificación” de la categoría en que se encuentran inscriptos.

Aprovechando que desde el próximo mes habrá que cumplir con esas tediosas tareas, a continuación se repasan todas las obligaciones y algunos beneficios que todavía siguen vigentes:

Obligaciones y controles de la AFIP:

1. Recategorización y baja de oficio

La AFIP considerará a los consumos (compras y los gastos personales) que realizan los monotributistas para revisar la categoría de inscripción que poseen actualmente. Además, verificará sus movimientos bancarios. A estos montos les adicionará un 20%, para los prestadores de servicio, y un 30% para los que venden bienes, para determinar cuál es el nivel real de sus ingresos. Ese resultado lo comparará con el parámetro de la categoría que posee el contribuyente y si no coincide porque es mayor, lo ubicará de oficio en la categoría superior. Asimismo, usará este sistema para excluir a los contribuyentes que superen los parámetros de ingresos que permite el Régimen Simplificado. La nómina de los que fueron recategorizados de oficio será publicada en el Boletín Oficial del 1 de octubre, y también se enviará una notificación electrónica que funciona en el servicio “e-ventanilla”. El Monotributista podrá consultar los motivos y elementos de juicio que tiene la AFIP, además de su deuda, ingresando al sitio denominado “Monotributo-Recategorización de Oficio (MOREO). También estará la opción, dentro de la página Web del Fisco, de presentar un recurso de apelación por la medida tomada por la AFIP. Se entiende que dentro de este control se tendrán también en cuenta los otros ingresos ajenos al monotributo, como los de relación de dependencia, que adicionalmente obtienen las personas. En el portal del Monotributo, que funciona en la página Web de la AFIP, se pueden consultar los datos, los desvíos y la deuda que la AFIP tiene de cada monotributista.

2. Pago electrónico

Ya no se podrá pagar más la cuota del monotributo por la ventanilla del banco. La fecha límite para las categorías más bajas (A, B y C) será el mes de noviembre, medida que ya rige para las categorías superiores. La única forma de abonar las cuotas será por pago electrónico; por ejemplo, adhiriendo el vencimiento al débito de una tarjeta de crédito o cuenta bancaria, o generando un volante electrónico de pago (VEP), entre otros.

3. Factura y domicilio electrónico

A partir del 1 de junio de 2017, desde la categoría “F” en adelante, se debe emitir la factura en forma electrónica. La excepción se da en los casos en que se facture a consumidores finales. Adicionalmente, todos los Monotributistas deben adherir al domicilio electrónico de notificaciones implementado por la AFIP.

Como siempre, hay que hacer tres trámites de recategorización por año, vinculado a cada cuatrimestre calendario. Deberá cumplirse con esa tarea siempre que haya modificaciones en los parámetros de encuadre, con excepción del mes de septiembre (cuatrimestre mayo-agosto) cuando todos tendrán que ratificar sus datos, a pesar de no existir cambio de categoría que obligue a recategorizarse. Para esta tarea los que tienen que confirmar sus datos deberán hacerlo cumpliendo el siguiente cronograma de vencimiento: Categorías “F” a “K”: hasta el 20 de septiembre. Categorías “D” y “E”: hasta el 20 de octubre. Categorías “B” y “C”: hasta el 20 de noviembre. Categoría “A”: hasta el 20 de diciembre de 2017.

5. Tarjetas de débito

La obligación de recibir en los pagos tarjetas de débito también alcanza a los Monotributistas, que venden bienes y prestan servicios a consumidores finales, con el siguiente cronograma de fechas: Categorías “F” a “K”: 31 de diciembre de 2017. Categorías “A” a “E”: 31 de marzo de 2018.

6. Baja del Monotributo

Desde que nació el Régimen Simplificado, la cancelación de la inscripción rige directamente, sin otro requisito, ante el incumplimiento de pago de 10 mensualidades. La AFIP podrá disponer, ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas, por un período de 10 meses consecutivos, la baja automática de pleno derecho del Régimen Simplificado.

Los que no cumplan con alguna de estas tareas podrán tener una suspensión temporal en la página Web de la AFIP, lo que les impedirá ejercer sus actividades comerciales, cuestión que estaría violando lo que dice la Constitución, al hablar de que todas las personas tienen el derecho de ejercer libremente una actividad comercial.

Por último existen controles que todos los Monotributistas deben considerar en el momento de emitir sus facturas:

1) verificar que el precio unitario del bien no supere $ 2.500, valor que excluye al pequeño contribuyente del régimen y que no se actualiza desde enero de 2010, y

2) que sus facturas posean el código de autorización de impresión (CAI) vigente, obligatorio desde el mes de junio para todos los comprobantes.

Dentro de los beneficios, además de la devolución anual de una cuota de impuesto por adherir al débito automático de las cuotas, sigue vigente la posibilidad de pagar la tasa reducida del impuesto al cheque, sobre todos los movimientos bancarios. A los que están exentos simultáneamente, en el Impuesto a las Ganancias y en el IVA, los bancos retienen la alícuota del 0,25% por cada movimiento bancario, en lugar de la tasa general de 0,60%. Pero este beneficio no es permanente ni automático, para lograrlo hay que realizar un trámite desde la página Web de la AFIP.

El trámite de inscripción en el Registro del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios hay que hacerlo, con la clave fiscal, desde la página Web de la AFIP, en el servicio denominado “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los débitos y créditos”. Luego de completar el formulario, la AFIP hace controles, pudiendo solicitar que se presente alguna documentación adicional. Si la evaluación es satisfactoria se publica el resultado en el mismo sitio. Luego hay que imprimir la constancia y presentarla en el banco. Esta inscripción en el Registro puede no ser permanente, ya que si el contribuyente en el futuro registra incumplimientos podrá ser dado de baja del mismo. Con la expulsión, los bancos comenzarán inmediatamente a aplicar la tasa general del 0,6%, en lugar de la reducida.

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