Después de 144 años, la norma que regula la vida civil y comercial de los argentinos cambió.
Más nombres
El nuevo Código abre la posibilidad a los adultos de cambiarse el nombre si así lo desean, aunque ello queda a criterio del juez. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la perposición "de" o sin ella. Además genera más libertades a las personas para definir el nombre de sus hijos. Se admiten nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas. Desde mañana los hijos podrán llevar como primer apellido el de cualquiera de los dos padres. Si no hay acuerdo, se determinará por sorteo en el Registro Civil. También puede llevar el de ambos.
Divorciarse es más fácil
Para iniciar un trámite de separación será suficiente que uno sólo de los cónyuges manifieste su voluntad de divorciarse, sin necesidad de que exista mutuo acuerdo ni transcurra un plazo mínimo desde la celebración del matrimonio. Quien desee separarse no tendrá necesidad de acreditar la causa: la infidelidad ya no es causal de divorcio.
Quien desee divorciarse deberá presentar una propuesta que regule los efectos de la separación (los gastos, la vivienda, las deudas). Y si tiene hijos deberá además presentar ante la Justicia un plan de parentalidad, en el que especificique las modalidades bajo las cuales desempeñarán el cuidado de los chicos. Para aprobar el plan, el juez deberá escuchar si los hijos están o no de acuerdo con esa propuesta, o proponen algo distinto.
Para casarse, el Código fija que hay que tener 18 años o más y los conceptos de hombre o mujer se reemplazan por "contrayentes". Se incorpora así el matrimonio igualitario, con todos sus alcances. Otra modificación: cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición "de" o sin ella.
Reproducción asistida
Los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción asistida son también hijos del hombre o de la mujer que prestó consentimiento previo, que mostró “voluntad procreacional”. Es decir, cuando se recurre a estas técnicas porque uno de los integrantes de la pareja no puede concebir, y se utilizana gametos de un tercero, se reconocerá como padres a la pareja que deseó la concepción del niño, con independencia de quién haya aportado los gametos. En este tramo del Código queda institucionalizada la reproducción asistida. También se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepción.
Las personas nacidas mediante técnicas de reproducción asistida tienen derecho a conocer su origen biológico. El centro médico deberá guardar un registro, al que el hijo podrá acceder mediante presentación judicial en la que certifique las razones por las que quiere conocer esa información.
Uniones convivenciales
Por primera vez en Argentina, se incorpora la figura del concubinato, del mismo o de diferente sexo, y se establece un régimen jurídico para las convivencias, que tiene efectos jurídicos diferentes a los del matrimonio. En las uniones, el conviviente no es heredero de su pareja; la única manera que reciba la herencia es hacer un testamento.
Otra novedad son las convenciones matrimoniales, que regulan la división de bienes antes y durante la unión. Las convenciones matrimoniales se realizan mediante escritura pública en la que se detallan los bienes que cada uno lleva al matrimonio; se enuncian las deudas y las donaciones que se hagan entre ellos. Esta convención puede ser modificada por los cónyuges después del año de su aplicación. En caso de que la unión concluya, cada miembro de la pareja se quedará con los bienes que declaró como propios.
Los matrimonios ya constituidos antes de que entre a regir el nuevo Código deberán esperar un año para optar por un sistema de separación de bienes.
Adopción
La palabra del adoptado comienza a tener un lugar mayor: se establece el derecho de los chicos a conocer sus orígenes y si tienen más de diez años deben dar consentimiento a la familia adoptante. Además se busca brindar mayor rapidez al trámite de adopción y desde hoy la guarda con fines adoptivos no puede exceder los 6 meses.
¿Quiénes podrán adoptar? Los integrantes de un matrimonio, de una unión convivencial o una única persona que, en cualquier caso debe tener 25 años o más. El adoptante debe ser por lo menos 16 años mayor que el adoptado. Por otro lado, quedó eliminada la guarda de hecho, que se fundamentaba en el vínculo afectivo generado entre los progenitores y los que pretendían ser los guardadores del niño como argumento para la entrega directa del chico. Es decir, quedó limitada la entrega en guarda directa que sólo es aplicable en favor de los parientes del adoptado.
Familias ensambladas
Las familias ensambladas son aquellas en las que uno o ambos miembros de la pareja tiene uno o varios hijos de uniones anteriores. En estos casos, se incorpora la figura de adopción por integración, para el hijo del conviviente.
Además se establece que la pareja del padre o madre biológico debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los actos cotidianos relativos a su formación en el ámbito doméstico y adoptar decisiones ante situaciones de urgencia. En caso de desacuerdo entre el progenitor y su pareja, “prevalece el criterio del progenitor, todo esto sin afectar los derechos de los titulares de la responsabilidad parental”, precisa el código.
Por otro lado, el nuevo Código fija que “la obligación alimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro tiene carácter subsidiario, cesando este deber en los casos de disolución del vínculo conyugal o ruptura de la convivencia”.
En cuanto a la crianza de los hijos, el nuevo Código elimina el castigo físico: se prohíben expresamente los golpes, algo que sí estaba contemplado por el Código anterior. Desde los 13 años, los hijos, deberán asentar su consentimiento para ciertos tratamientos médicos o para salir del país incluso con sus dos padres. El nuevo código no habla de padre o madre sino de vínculo filial.
La mantención de los hijos
El deber alimentario de los padres se extenderá hasta los 25 años de los hijos “cuando la prosecución de estudios o preparación profesional de un arte u oficio le impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente” fija el artículo 663 del nuevo Código.
Nuevos contratos
Se incorporan formas modernas de contratación, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesión comercial, franquicias. También, los contratos de adhesión (a cláusulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electrónicos.
Pesificación de las deudas
Con el nuevo Código se habilita al deudor de obligaciones en moneda extranjera a librarse de su obligación mediante la entrega del equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial
Defensa del Consumidor
Se regula el contrato de consumo y se introducen pautas de interpretación, tanto de las normas como de las disposiciones contractuales, que favorecen a los consumidores.