Nueva Terminal de Potrero de los Funes: La obra viola Ley de Áreas Naturales Protegidas

De acuerdo a Ley Provincial de Áreas Naturales Protegidas el lago y el perilago, donde se pretende construir la Terminal, están protegidos y no se pueden modificar. Es así que la flora y la fauna gozan de la protección que les da la legislación vigente. Este jueves, los concejales, por unanimidad, votaron una Resolución en la que exigen "Preservar el Patrimonio Público". El informe de impacto Ambiental de la empresa Frontera Álvarez SRL "es malicioso y malintencionado", según señaló el concejal Ignacio Olagaray.

La obra se encuentra actualmente suspendida después de iniciar una tala indiscriminada de las especies arbóreas que circundan a la actual Oficina de Turismo sobre el circuito. Tras los reclamos de vecinos y legisladores la Secretaría de Medio Ambiente dispuso posponer las acciones en el lugar y convocar a la empresa para que presente un informe de impacto ambiental.

"El informe es malicioso, omite partes de la Ley dice que las especies del lugar no son ‘nativas’ y que por esa razón pueden sacarlas. Entendemos que están protegidas, así lo establece la Ley y en ese sentido pedimos que el Gobierno de la Provincia y el Ejecutivo Municipal defiendan los intereses naturales y que sumen al Concejo Deliberante para la elección del mejor lugar que permita ubicar la nueva terminal", comentó Olagaray en diálogo con El Puntano.

Concejal Ignacio Olagaray.

La Resolución N° 10 del Concejo Deliberante de Potrero de los Funes hace mención a la  Ley N° IX-0309-2004 (5421)de AREAS NATURALES PROTEGIDAS DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS. Establece en el TITULO I Y EN LOS ART. 1 Y 2 lo siguiente:

TITULO I
DE LA CREACIÓN DEL SISTEMA DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS
ARTICULO 1º.-Créase el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de San Luis.

ARTICULO2º.Entiéndase por Áreas Naturales Protegidas a aquellas áreas comprendidas dentro de ciertos límites bien definidos, especialmente consagradas a la protección, que sobresalen en el contexto natural, destacándose por sus condiciones ambientales, por su flora y fauna, por sus bellezas escénicas, convirtiéndose por estas razones en ámbitos de un valor excepcional para las regiones que las contienen.
Adoptase para la definición de área natural, el criterio utilizado por UNESCO en el Artículo 1° de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural. Las Áreas Naturales pueden ser clasificadas, a los efectos de la presente Ley, de la siguiente manera:
Áreas Naturales Propiamente Dichas: son las que se destacan principalmente por calidad o excepcionalidad natural desde el punto de vista geológico, paleontológico o por su belleza escénica distintiva.
Áreas Naturales Culturales: son aquéllas que se diferencian por tener algún rasgo cultural excepcional dentro del ámbito natural (Por ejemplo: Pinturas Rupestres).-
Áreas Naturales Modificadas: son aquéllas en las que el medio natural ha sido modificado por el hombre, generando un cambio distinguible en el paisaje y en los ecosistemas locales (Diques y Embalses), y que fundamental mente inciden significativamente en el Desarrollo Regional.

Que en el Art. 3 inciso q) establece:

q) Embalses y Diques:
Los embalses y diques son espejos de agua de importancia natural y turística que se incorporan al paisaje y que tienen utilidad para la regulación del caudal de ríos y arroyos, como contenedores para la provisión de aguadulce y para riego y al mismo tiempo para la realización de actividades turísticas, como la pesca deportiva y los deportes acuáticos. Además son refugio de numerosa variedad de aves que están relacionadas íntimamente con estos tipos de ambientes.

Las razones expuestas son motivo suficiente para proteger estos ecosistemas artificiales e integrarlos a la Red, a esos efectos se deberá coordinar con organismos públicos que tengan injerencia técnica en los mismos a fin de que el Plan de Manejo a elaborar comprenda integralmente el uso de los espejos de agua de la Provincia y un perilago de extensión acorde a las características de cada uno de ellos:
1. Dique Cruz de Piedra.
2. Dique La Florida.
3. Dique Potrero de los Funes.
4. Dique Antonio E. Agüero.
5. Dique Paso de las Carretas.
6. Dique La Huertita.
7. Dique Luján.
8. Embalse San Felipe.
9. Embalse Villa General Roca.
10. Dique Nogolí.
11. Dique San Francisco.
12. Dique sobre el Río Quinto en Saladillo.

Tala indiscriminada de las especies.

 

 

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