Poggi propone crear un "Fondo Público" con el aporte de Funcionarios, legisladores y jueces

El legislador elaboró un proyecto de Ley para que los altos cargos aporten el 30% de sus salarios a un Fondo Solidario para paliar erogaciones que genera la crisis por la Pandemia de Covid – 19.

El texto presentado en la Cámara de Senadores, reza en sus principales artículos lo siguiente:

Créase el “FONDO SOLIDARIO APORTADO POR EL SECTOR PUBLICO PARA FINANCIAR LOS EFECTOS DE LA CRISIS
PRODUCIDA POR LA PANDEMIA COVID-19” cuya asignaciónespecífica es contribuir al financiamiento de las erogaciones extraordinarias que genera la crisis sanitaria, social y productiva producida en nuestro país por la pandemia de COVID-19.

Artículo 2°: El Fondo del artículo 1 se conforma con el aporte mensual y por el plazo de 6 meses consecutivos contados a partir de la sanción de la presente ley, del 30% de la retribución bruta total mensual y habitual, cuando ésta sea igual o superior a $ 120.000.- -pesos ciento veinte mil-, del personal jerárquico del sector público nacional comprendido en los alcances del art. 8° de la Ley N° 24.156, incluido el Poder Legislativo Nacional, el Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal, los organismos y entes autárquicos, descentralizados, las empresas y Sociedades del Estado y las entidades bancarias oficiales.

Queda comprendido en esta norma todo el personal jerárquico:

a) de la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de Seguridad Social.

b) Empresas y Sociedades del Estado, abarcando a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, a los representantes del
Estado en las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, en las Sociedades de Economía Mixta y en todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, abarcando a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional tenga el control de las decisiones.

d) Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional.

 

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