Es para los contribuyentes que cuentan con ingresos anuales entre $ 322.575 y $ 430.101. El papel quedará reservado como mecanismo de resguardo para los casos en que, por fallas técnicas, no se pueda utilizar la función online.
Los monotributistas de la categoría E deberán emitir factura electrónica desde el próximo lunes, según lo resuelto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Así, los contribuyentes de la categoría E que cuentan con ingresos anuales entre $ 322.575 y $ 430.101 tendrán que emitir sus facturas en forma electrónica desde el primero de octubre. El papel quedará reservado como mecanismo de resguardo para los casos en que, por fallas técnicas, no se pueda utilizar la función on line.
Para las operaciones que se realicen con consumidores finales la obligación de emitir la factura electrónica regirá desde el 1 de abril del año que viene, independientemente del escalafón al que esté adherido el monotributista.
Esta medida también alcanza a los contribuyentes que están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y a los que emiten sus comprobantes en el domicilio de los clientes, que deberán usar el facturador online.
Por otra parte, los contribuyentes que utilizan los equipamientos denominados "controladores fiscales", que emiten tickets en lugar de facturas, deberán emitir facturas electrónicas para respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones o prestaciones de servicios y también para las señas que fijen un precio.
Los comprobantes electrónicos que deberán emitirse de esta forma son: facturas, notas de débito o de crédito tipo "A", "B", "C" y "E".
El cronograma pautado por la AFIP para que los monotributistas emitan su facturación online es el siguiente:
F a K: ya emiten factura on line.
E: el 1 de octubre de 2018.
D: 1 de diciembre.
C: 1 de febrero de 2019.
B: 1 de marzo de 2019.
A: 1 de abril de 2019