El decretazo del Gobernador establece, entro otros puntos, que si el propietario "No manteniene la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza", se la pueden quitar.
El portal Zbol expone un interesante análisis de la situación provincial respecto a las viviendas y el contexto del nuevo y polémico decreto de Rodríguez Saá.
Mientras los vecinos de distintos barrios piden con urgencia que se atiendan los temas de inseguridad y salud, el gobernador considera que desadjudicar viviendas es más urgente todavía y habla de "transparencia, razonabilidad y acciones ágiles que den respuestas", algo que sería muy interesante poder aplicar en otras áreas de su gestión.
El decreto Nº 52 deroga el Artículo 10 de la norma que regula los planes, las soluciones y las estrategias habitacionales que se desarrollan el ámbito provincial, el cual establecía las obligaciones del adjudicatario y lo reemplaza modificando el Artículo 11, el cual da las pautas para proceder a la desadjudicación de las unidades habitacionales.
La modificación del Artículo 11 establece ahora que serán causales suficientes para proceder a la desadjudicación de la vivienda, las siguientes situaciones:
* No ocupar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado. Esta circunstancia, debidamente constatada constituye prueba suficiente y presunción legítima de que el incumplidor no mantiene su necesidad de acceder a la vivienda.
* No habitar la vivienda en forma efectiva durante el plazo de 20 años, salvo cancelación total previa.
* No mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza.
* No cumplir en tiempo y forma con el pago de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas como asi también con el abonode los impuestos, tasas y contribuciones ordinarias y extraordinarias creadas o a crearse que gravaren al inmueble.
* No permitir la inspección del inmueble cuantas veces la autoridad de aplicación estime conveniente, oportuno y necesario.
* No destinar la vivienda adjudicada a morada del grupo familiar adjudicatario.
* Trasnferir, ceder, arrendar, dar en préstamo, por cualquier título constituir derecho de uso y/o goce a favor de terceros sea en forma gratuita y onerosa total o parcialmente la vivienda adjudicada.
* Utilizar la vivienda exclusivamente para usos comerciales o industriales.
Asimismo, el decreto conocido en las últimas horas establece la modificación del Artículo 14 de la norma anterior y prevé que en el caso de proceder a una desadjudicación "la autoridad de aplicación dispondrá la readjudicación de manera inmediata, conforme a los parámetros, pautas y prioridades establecidos en la normativa".
El artículo modificado establecía anteriormente que la readjudicación "deberá contener como mínimo un DIEZ POR CIENTO (10%) de personas con capacidades diferentes en caso de existir, en el listado propuesto, sean titulares o familiares a cargo incluidos en el grupo familiar declarado", algo que en la modificación quedaría descartado.