No habrá diferencia entre la exteriorización fuera o dentro del país; se podrá blanquear en efectivo o en bonos del Tesoro.
Fuentes de Casa de Gobierno ratificaron que "en los próximos días" se dará a conocer este proyecto, que deberá ser convalidado por el Congreso Nacional.
Habrá diferentes alícuotas y no se establecerá un costo adicional si se trata de dinero que quede en el exterior o si es repatriado al país. Además, establecerá varias alícuotas según el tipo de inversión que se realice, premiando el aporte para proyectos productivos.
Por otra parte, se podrá blanquear a través del pago en efectivo o en bonos del Tesoro.
Según un borrador que circuló en las últimas horas, el proyecto tendría una alícuota máxima del 8% y tasas decrecientes, según el tipo de inversión que realice quien adhiera a este esquema, que buscará superar con creces el fracasado blanqueo del kirchnerismo 2013-2015 .
En ese borrador, se denomina al proyecto "Ley de exteriorización de dinero y bienes en el país y en el exterior y de regularización patrimonial".
El artículo primero autoriza al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir el "Bono Argentino del Bicentenario", que podría ser destinado al pago de acreedores extranjeros que permanezcan como holdouts, a la obtención de fondos para restituir el 15% a las provincias retenido por la coparticipación federal como aportes a la Anses, al financiamiento del cambio en el sistema tributario y para la financiación del plan Belgrano de infraestructura.
El título segundo es la exteriorización "voluntaria de moneda nacional, extranjera y bienes en el país y en el exterior".
Allí se precisa que la exteriorización -o "amnistía fiscal", como la se la denomina internacionalmente- "comprende los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial y finalizados hasta el 31 de diciembre de 2015″.
Se fija un plazo inicial de seis meses para la declaración en entidades bancarias o financieras en el país o en el exterior -a través de la presentación de una declaración jurada- y mediante la suscripción de títulos públicos. Se podrá blanquear bienes registrados a nombre del "cónyuge o conviviente" o de sus hijos.
Allí se menciona la tasa del 8% en el primer período fiscal (2016) o del 10% en el segundo (2017).
También da cuenta de la posibilidad de regularizar bienes que hayan sido declarados originalmente, pero luego se hayan fugado del país sin ser registrados, con una tasa del 4 por ciento. No se obliga al depositante a repatriar los fondos.
También contempla, con las mismas alícuotas, la posibilidad de regularizar seguros de vida del exterior, fondos comunes de inversión, tenencias en efectivo de moneda local y extranjera y acciones, entre otros activos.
El proyecto está en sintonía con las amnistías fiscales promovidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo (Ocde) antes del inicio del intercambio tributario informativo entre más de 100 países que arrancará en 2017. Además, para cumplir con la normativa antilavado y antiterrorismo local y del Grupo de Acción Financiera (GAFI), se determina la identificación de la entidad del exterior, apellido del titular del depósito, importe, lugar y fecha de su constitución.
Los sujetos que blanqueen, siempre de acuerdo al anteproyecto, "quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar" en ganancias, a la transferencia de inmuebles, al cheque, IVA, internos, ganancia mínima presunta y, bienes personales.
Se excluiría a las personas en estado de quiebra, las personas denunciadas penalmente por la AFIP, imputadios por delitos vinculados a lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, los que ejerzan o hayan ejercido la función pública, además de los contratistas de los tres niveles del Estado.
La AFIP no denunciará a los sujetos que blanqueen y el Banco Central no les labrará un sumario penal cambiario.
Por último, pero no menos importante, el régimen se podrá prorrogar a través del Poder Ejecutivo.