Si Alberto te encuentra la casa sucia te la quita

Así lo establece el nuevo decreto que firmó para quitar viviendas, entre los puntos más escandalosos la nueva normativa sostiene que en caso "no mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza" será motivo suficiente para desadjudicar.

Está claro, Alberto Rodríguez Saá no hace viviendas y se guarda la plata de la obra pública pero se muestra estregando casas. La ecuación es simple, desadjudica con cualquier pretexto y las readjudica según le convenga.

Días atrás se pudo en vigencia el escandaloso decreto que establece nuevas medidas para quitar viviendas:

* No ocupar la vivienda en forma efectiva e inmediata desde la entrega de la llave de la misma, conjuntamente con el grupo familiar denunciado. Esta circunstancia, debidamente constatada constituye prueba suficiente y presunción legítima de que el incumplidor no mantiene su necesidad de acceder a la vivienda.
* No habitar la vivienda en forma efectiva durante el plazo de 20 años, salvo cancelación total previa.
* No mantener la vivienda en perfecto estado de uso, conservación y limpieza.
* No cumplir en tiempo y forma con el pago de 3 cuotas consecutivas o 5 alternadas como así también con el abonode los impuestos, tasas y contribuciones ordinarias y extraordinarias creadas o a crearse que gravaren al inmueble.
* No permitir la inspección del inmueble cuantas veces la autoridad de aplicación estime conveniente, oportuno y necesario.
* No destinar la vivienda adjudicada a morada del grupo familiar adjudicatario.
* Trasnferir, ceder, arrendar, dar en préstamo, por cualquier título constituir derecho de uso y/o goce a favor de terceros sea en forma gratuita y onerosa total o parcialmente la vivienda adjudicada.
* Utilizar la vivienda exclusivamente para usos comerciales o industriales.

Asimismo, el decreto conocido en las últimas horas establece la modificación del Artículo 14 de la norma anterior y prevé que en el caso de proceder a una desadjudicación “la autoridad de aplicación dispondrá la readjudicación de manera inmediata, conforme a los parámetros, pautas y prioridades establecidos en la normativa”.

El artículo modificado establecía anteriormente que la readjudicación “deberá contener como mínimo un DIEZ POR CIENTO (10%) de personas con capacidades diferentes en caso de existir, en el listado propuesto, sean titulares o familiares a cargo incluidos en el grupo familiar declarado”, algo que en la modificación quedaría descartado.

 

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